Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1871-1872 (Cortes de 1871 a 1872)
Sesión: 15 de julio de 1871
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Respuesta al Sr. Vildósola
Número y páginas del Diario de Sesiones 105, 2.755, 2.756
Tema: Elecciones en Balmaseda; Diputación foral de Vizcaya

 El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Voy a complacer al Sr. Vildósola, diciéndole terminantemente que yo no he autorizado a ese periódico ni a ningun periódico para decir que pueden disponer allí de la fuerza del Gobierno: la fuerza del Gobierno está exclusivamente a disposición de la ley y de la justicia; y tan esto es así, que yo no sabía, hasta que S. S. me ha advertido, que iba a haber elecciones en Balmaseda. (El Sr. Vildósola: Si ha firmado V. S. el decreto.) Habré firmado el decreto; pero como hay que sujetarse a los plazos que marca la ley, la subsecretaría tiene cuidado de decirme: " ha pasado el plazo y hay que hacer una elección parcial." Pongo la firma, pero no me ocupo del distrito de que se trata; porque el Gobierno no hace nada, y mucho menos en Balmaseda; y respecto al periódico, puedo decir a S. S. que no sé cuál es su título; pero será algún periódico liberal, y lo que querrá decir es que el candidato liberal que se presente por Balmaseda contará con los amigos del ayuntamiento, de la Diputación y del Gobierno, si esas corporaciones son liberales. Eso será lo que quiera decir el periódico, que todos los que profesen ideas liberales y sean amigos del Gobierno trabajarán por el candidato liberal; pero en el sentido en que S. S. lo entiende, no puede hablar ese periódico. Repito que el Gobierno no ha autorizado ni a ese ni a ningún otro periódico para que pueda disponer de las fuerzas del Gobierno.

La otra cuestión de la Diputación foral es una cuestión un poco difícil para que se pueda tratar en una pregunta; pero el Sr. Vildósola debe tranquilizarse, porque está muy lejos de encontrarse alarmada aquella provincia. Si no hubiera otras causas que alarmaran a aquel país, yo le aseguro al Sr. Vildósola que estaría como una balsa de aceite, y a no ser por ciertos rumores que han circulado y que yo lamento, rumores que han impedido que vaya allí la gente que acude todos los años, estarían como el pez en el agua; hubiera ido un gran número de viajeros de España, y hubieran venido muchos del extranjero, sin temor de que la Diputación foral sea o no la que han elegido las juntas de Guernica. Nadie se ocupa allí de eso; están en una paz octaviana y yo no sé lo que hace, ni me importa lo que haga la Diputación, porque no tengo nada que ver con el fuero, con tal de que el fuero no ataque la unidad nacional. Por consiguiente, yo no sé si esa Diputación falta o no al fuero, ni me ocupo de ello.

Por lo demás, dispuesto estoy a defender los fueros, pero a cambio de que los fueros respeten la unidad nacional y no falten a las leyes generales del país. Esté, pues, S. S. tranquilo: a S. S. le ha debido escribir algún amigo asustadizo, porque, como he dicho, nadie se ocupa de lo que hace aquella Diputación, que al fin y al cabo, está compuesta de personas adictas y apasionadas por los fueros, que no han de hacer nada en contra de ellos, sino que si pudieran mermar algo las leyes generales del país para dárselo a los fueros, lo harían de buena gana; y sólo en este caso intervendría el Gobierno en las disposiciones que adoptara la Diputación foral; pero mientras tanto, el Gobierno ha dado pruebas de respetar sus resoluciones.

Y debo advertir a S. S, una cosa, y es que nunca, han tenido los fueros de Vizcaya y de las Provincias Vascongadas un respeto más grande que el que se les tiene ahora; es más, el Gobierno, no sólo no ha faltado a los fueros, sino que más bien los ha aumentado. Jamás han tenido las corporaciones forales mayores atribuciones que hoy, y eso a gusto del Gobierno, porque el Gobierno está dispuesto a dar a aquellas corporaciones todas las facilidades para que puedan respetar y defender sus fueros, pero con la condición de que no hagan nada contrario a las leyes generales del país. Esta es la única condición que se le ha impuesto, y dentro de ella, las Diputaciones forales no sólo tienen las atribuciones que les conceden los fueros, sino que tienen además las de todas las Diputaciones provinciales de España. Por consiguiente. Entendámonos; nunca se han respetado más los fueros que ahora, y el Gobierno está dispuesto a continuar respetándolos, mientras que esas corporaciones no sean obstáculo a la marcha general del país y al cumplimiento de las leyes.

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Vildósola tiene la palabra para rectificar.

(Habla el Sr. Vildósola.)

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Ministro de la Gobernación tiene la palabra.

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Siento que haya venido esa cuestión aquí incidentalmente y de soslayo, y debo rechazar el cargo que resulta de suponer el Sr. Vildósola que jamás ha habido una Diputación foral en el caso en que se encuentra la Diputación foral de Vizcaya. En efecto, para tomar el acuerdo que se tomó y nombrar esa Diputación que hoy [2.755] existe, se examinaron los antecedentes, y de ellos resulta que se ha aplicado una jurisprudencia que el señor Vildósola no puede rechazar. En la parte de Vizcaya que estaba dominada por la fuerza de D. Carlos en tiempo de la guerra civil, jamás hubo Diputación foral que no fuera de esta clase, con la circunstancia de que hasta tal punto llevó D. Carlos esa cuestión, que nombró dos diputados generales que no podían serlo, pues según el fuero de aquella provincia, no solo los curas están privados de voto activo, sino que tampoco tienen voto pasivo, y no pueden intervenir ni directa ni indirectamente en los asuntos de la provincia.

Pues bien; cuando no podían ser ni electores, Don Carlos los hizo elegibles, y fueron nombrados dos sacerdotes que estuvieron siendo diputados generales mucho tiempo, contra los diputados elegidos por la junta. Fue necesario que D. Carlos se persuadiera que aquellos sacerdotes no dirigían bien los asuntos de la provincia para que nombrara otros; y así se estuvo por espacio de dos años; los diputados generales elegidos por la junta fueron terriblemente perseguidos y privados de sus puestos, y reemplazados, primero por esos sacerdotes y después por otras dos personas no elegidas por las juntas. Esta es la jurisprudencia establecida hace mucho tiempo; y porque así se hizo y porque entonces D. Carlos, que se consideraba Señor de aquella provincia como Rey de España, creía que tenía sus atribuciones ¿cómo no hemos de poder hacer nosotros lo que hizo D. Carlos, con la aprobación y aplauso del señor Vildósola, o por lo menos de sus amigos? ¿Cómo su señoría rechaza eso que lo hemos aprendido de su partido? Los diputados generales nombrados por la junta y que fueron destituidos por D. Carlos, no habían cometido falta ninguna, no le habían dado ningun motivo de queja; pero creyó que no desempeñaban bien sus funciones y por eso los destituyó y nombró a otros. Como he dicho, eligió primero sacerdotes, que no eran ni electores ni elegibles, y no me diga S. S. que nombró a los segundos, y que está establecido que cuando falten los primeros sean los segundos los que los sustituyan, porque no es así; lo que sucede es que los segundos reemplazan a los primeros en ausencia y enfermedades; pero cuando los primeros desaparecen, los segundos no les reemplazan sino que se nombran otros para sustituir los primeros, como hizo D. Carlos, y quedan siempre los segundos como estaban antes para las ausencias y enfermedades de los nuevamente nombrados.

Tratándose del fuero, lo que hay que respetar es la costumbre y la jurisprudencia, y eso es lo que hemos hecho nosotros. Examinados los antecedentes, hemos encontrado que cuando los diputados generales faltan se nombran otros, y los hemos nombrado; porque otra cosa hubiera sido destruir esos fueros y costumbres, y no nos tocaba establecer una nueva jurisprudencia habiendo ya una tan antigua y tan bien sentada, como debe creer el Sr. Vildósola, que es la establecida por D. Carlos cuando se creía dueño de aquel territorio.



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